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CONVOCATORIA A ASAMBLEAS ELECTORALES DISTRITALES:

La Cooperativa de electricidad, obras y servicios públicos de San Antonio de Areco, de acuerdo a lo resuelto en reunión del día 15 de Enero de 2018, convoca a la asamblea electoral distritales:
Conforme a lo que prescribe el Art. Nº 50 de la Ley Nacional Nº 20.337 y nuestro Estatuto Social, se convoca a los Asociados de la Cooperativa de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de San Antonio de Areco, a ASAMBLEAS ELECTORALES DISTRITALES a realizarse el día 11 de Marzo de 2018, en el horario de 9,00 a 18,00 en la sede social , donde se tratará el siguiente:
ORDEN DEL DIA:
1. Consideración de las Credenciales de los Asociados presentes. 2. Designación de Presidentes y Secretarios de las Asambleas. 3. Elección de Delegados Titulares y Suplentes de acuerdo al siguiente detalle:
DISTRITO Nº 1: En la Sede Central de la Cooperativa - Moreno Nº 417 – San Antonio de Areco: 20 Delegados Titulares y 6 Suplentes.
DISTRITO Nº 2: En la Sede Central de la Cooperativa - Moreno Nº 417 – San Antonio de Areco: 21 Delegados Titulares y 7 Suplentes.
DISTRITO Nº 3: En la Sede Central de la Cooperativa - Moreno Nº 417 – San Antonio de Areco: 13 Delegados Titulares y 4 Suplentes.
DISTRITO Nº 4: En Delegación DUGGAN: 3 Delegados Titulares y 1 Suplente.
DISTRITO Nº 5: En Delegación SOLIS: 5 Delegados Titulares y 2 Suplentes.
NOTA 1
PRESENTACIÓN DE LISTAS: De acuerdo al Reglamento de Asambleas Electorales de Distrito de la Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de San Antonio de Areco, que en el Articulo Número Once, establece: “Dichas listas serán presentadas para su oficialización al Consejo de Administración por sus respectivos apoderados, con una anticipación mayor a doce días de la fecha fijada para la celebración de la Asamblea”. Por lo tanto se fija el vencimiento del plazo para la presentación de listas el día lunes 26 de febrero de 2018 a la hora 12.
NOTA 2
CONDICIONES PARA SER DELEGADOS Y VOTAR:
De conformidad al Estatuto, Título Tres, De los Asociados, Artículo Número Quince, Inciso g): ”Participar en las Asambleas con voz y voto. Para ejercer el derecho de voto deberá hallarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Cooperativa”.
Con respecto a este punto se mantiene el criterio del año anterior y se resuelve que pueden participar todos los asociados que hayan cumplido las obligaciones vencidas al 31/12/2017; para participar podrán cancelar la deuda que mantuvieren a dicha fecha, antes de la Asamblea Distrital; y en el caso de integrar lista de delegados, antes de la presentación de la misma.
De acuerdo al Reglamento de Asambleas Electorales de Distrito, en su Artículo Diez: A los efectos de la elección de delegados "las listas deberán contar con el apoyo de no menos de diez asociados con derecho a voto, en el Distrito respectivo, y la aceptación firmada por los candidatos propuestos". Los integrantes de las listas no podrán estar afectados por las incompatibilidades previstas para los consejeros, que son según el Estatuto en su Artículo Cincuenta y tres: Para ser consejero se requiere: a) Ser asociado. b) Tener capacidad para obligarse. c) No tener ninguna deuda vencida con la Cooperativa, cualquiera sea la causa de la misma. d) Que sus relaciones con la Cooperativa hayan sido normales y no hubieran motivado ninguna intervención judicial. e) Después del segundo ejercicio social tener, por lo menos, un año de antigüedad como asociado a la fecha del cierre del último ejercicio. En su Artículo Cincuenta y cuatro: No pueden ser consejeros: a) Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta, hasta diez años después de su rehabilitación. b) Los fallidos por quiebra casual o los concursados, hasta cinco años después de su rehabilitación. c) Los directores o administradores de sociedades cuya conducta se califique deculpable o fraudulenta, hasta los diez años después de su rehabilitación. d) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos, hasta diez años después de cumplida la condena. e) Los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de
cheques sin fondos, delitos contra la fe pública, hasta diez años después de cumplida la condena. f) Los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades, hasta diez años después de cumplida la condena. g) Las personas que perciban sueldos, honorarios o comisiones de la Cooperativa, salvo lo dispuesto en el artículo Cincuenta y nueve de este estatuto. h) Los cónyuges y los parientes por consanguinidad y afinidad hasta el cuarto grado inclusive.
NOTA 3:
PLANILLAS PARA PRESENTACIÓN DE LISTAS: Las listas se confeccionaran en la planilla que se pone a disposición de los Asociados a partir de la fecha, en la sede de Moreno 417 en horario de administración. En las mismas constará la conformidad de todos los integrantes quienes la suscribirán a tal efecto. No se admitirán excepciones a este requisito (Reglamento de Asambleas Electorales de Distrito, Arts. 10 y 12).
NOTA 4:
PRESENTACIÓN LISTA ÚNICA:
En caso de presentarse una sola lista, vencido el plazo de 72hs. que prescribe al artículo once del reglamento, el Consejo de Administración dará a conocer la misma y no se realizarán las Asambleas Distritales para elegir delegados, proclamándose como tales los integrantes de la única lista presentada.
NOTA 5:
PADRONES A DISPOSICIÓN DE LOS SEÑORES ASOCIADOS.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, SAN ANTONIO DE ARECO, 15 ENERO DE 2018
Manuel Caldera Martín Pereyra Secretario Presidente